Fecha del acuerdo: 06/07/2016
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2016-A-07798
Fecha de publicación en El Peruano: 13/09/2016
Nro. de páginas: 7555
Tema de la Sala Plena
Aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.
Criterio de Observancia Obligatoria
“El criterio referido a que: “El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas.
“El artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF, y el numeral 9 del Rubro A.3 del Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la normativa comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.
La mercancía procedente de una zona franca, que ha sido vendida para ser introducida al territorio aduanero peruano, cumple el elemento del Primer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC denominado “venta para la exportación al país de importación”, y en consecuencia, para determinar su valor en aduanas se podrá aplicar dicho método de valoración si se cumpliesen los demás elementos y circunstancias establecidos por el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Si para determinar el valor en aduanas de mercancía importada procedente de una zona franca se ha tenido que descartar el Primer Método de Valoración Aduanera, corresponderá aplicar de manera sucesiva y excluyente el Segundo y Tercer Métodos de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.
Aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.
Criterio de Observancia Obligatoria
“El criterio referido a que: “El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas.
“El artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF, y el numeral 9 del Rubro A.3 del Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la normativa comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.
La mercancía procedente de una zona franca, que ha sido vendida para ser introducida al territorio aduanero peruano, cumple el elemento del Primer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC denominado “venta para la exportación al país de importación”, y en consecuencia, para determinar su valor en aduanas se podrá aplicar dicho método de valoración si se cumpliesen los demás elementos y circunstancias establecidos por el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Si para determinar el valor en aduanas de mercancía importada procedente de una zona franca se ha tenido que descartar el Primer Método de Valoración Aduanera, corresponderá aplicar de manera sucesiva y excluyente el Segundo y Tercer Métodos de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.