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  • RTF N° 2015 - A - 07957

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo N° 2015-11
    Fecha del acuerdo: 26/06/2015

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2015-A-07957
    Fecha de publicación en El Peruano: 03/09/2015
    Nro. de páginas: 7263



    Tema de la Sala Plena
    Determinar si el criterio referido a: "La comprobación de la partida arancelaria declarada que la aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, significa la adopción de un determinado criterio con respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, por lo que si posteriormente, la administración adopta un nuevo criterio sobre la clasificación de idéntica mercancía, ello implicará que por efecto de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170º del texto único ordenado del código tributario, no pueda aplicar multa e intereses con respecto a aquellas clasificaciones efectuadas durante la vigencia del criterio anterior, independiente si el nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley", es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del texto único ordenado del código tributario, aprobado por decreto supremo N° 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    La comprobación de la partida arancelaria declarada que la Aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, significa la adopción de un determinado criterio con respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, por lo que si posteriormente, la administración adopta un nuevo criterio sobre la clasificación de idéntica mercancía, ello implicará que por efecto de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, no pueda aplicar multa e intereses con respecto a aquellas clasificaciones efectuadas durante la vigencia del criterio anterior, independiente si el nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley.
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