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  • RTF N° 2013 - A - 3893

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo Nº 2013-09
    Fecha del acuerdo: 13/02/2013

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2013-A-3893
    Fecha de publicación en El Peruano: 16/03/2013
    Nro. de páginas: 6867



    Tema de la Sala Plena
    Determinar el análisis que debe realizarse en cuanto a los elementos “cantidad” y “nivel comercial” de una transacción cuya mercancía es utilizada como referencia para la aplicación del segundo y tercer método de valoración aduanera.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    Cuando en aplicación del Segundo o Tercer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se tiene como referencia únicamente el valor de transacción de mercancía vendida a un nivel comercial y/o cantidad diferente, se deberá comprobar si en la transacción de la mercancía objeto de valoración y/o en la transacción de la mercancía idéntica o similar que se utiliza como referencia, el precio fue afectado con un descuento por nivel comercial y/o cantidad, en cuyo caso, se deberá realizar los ajustes respectivos al valor de transacción de la mercancía que se utiliza como referencia a efecto de hacerlo comparable con el valor de transacción de la mercancía objeto de valoración y así poder utilizarlo para determinar el valor en aduanas.
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