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  • RTF N° 2005 - A - 04696

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo Nº 2005-26
    Fecha del acuerdo: 20/07/2005

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-04696
    Fecha de publicación en El Peruano: 09/08/2005
    Nro. de páginas: 6204



    Tema de la Sala Plena
    Determinar la forma de cálculo del monto que el beneficiario del régimen DRAWBACK debe reembolsar a la administración aduanera cuando se verifica que su solicitud de restitución de derechos arancelarios no ha cumplido los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 104-95-EF y Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15, al haberse proporcionado en ella datos falsos o erróneos.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    Cuando el beneficiario del régimen de Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido, en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir.
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