Fecha del acuerdo: 19/01/2005
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-00396
Fecha de publicación en El Peruano: 27/01/2005
Nro. de páginas: 6151
Tema de la Sala Plena
Determinar los alcances del inciso a) del Artículo 162º del reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cuando señala que se consideran como errores de buena fe en las declaraciones o en relación con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, a los errores de transcripción.
Criterio de Observancia Obligatoria
Constituyen errores de trascripción, según lo previsto en el artículo 162º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, aquéllos que nacen del incorrecto traslado de la información de una fuente fidedigna, al documento en donde se transcribirá, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos pertinentes.
Determinar los alcances del inciso a) del Artículo 162º del reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cuando señala que se consideran como errores de buena fe en las declaraciones o en relación con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, a los errores de transcripción.
Criterio de Observancia Obligatoria
Constituyen errores de trascripción, según lo previsto en el artículo 162º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, aquéllos que nacen del incorrecto traslado de la información de una fuente fidedigna, al documento en donde se transcribirá, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos pertinentes.