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  • RTF N° 2005 - A - 00396

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo Nº 2005-01
    Fecha del acuerdo: 19/01/2005

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-00396
    Fecha de publicación en El Peruano: 27/01/2005
    Nro. de páginas: 6151



    Tema de la Sala Plena
    Determinar los alcances del inciso a) del Artículo 162º del reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, cuando señala que se consideran como errores de buena fe en las declaraciones o en relación con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, a los errores de transcripción.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    Constituyen errores de trascripción, según lo previsto en el artículo 162º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, aquéllos que nacen del incorrecto traslado de la información de una fuente fidedigna, al documento en donde se transcribirá, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos pertinentes.
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