Fecha del acuerdo: 11/12/2003
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF N° 2004-A-00119
Fecha de publicación en El Peruano: 10/02/2004
Nro. de páginas: 5971
Tema de la Sala Plena
Determinar si las disposiciones recogidas en los numerales 4 y 47, literal A de la sección VII - Tramitación del Régimen, procedimiento general de exportación definitiva INTA PG.02 (V3) aprobado por resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-001829 exceden lo dispuesto en el Artículo 55º del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF.
Criterio de Observancia Obligatoria
Los numerales 4 y 47, literal A de la Sección VII Tramitación del Régimen, Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA.PG. 02 (V3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT /2000-001829, exceden lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señala que la destinación aduanera de la mercancía bien puede solicitarse por procedimientos informáticos, mediante el intercambio de información vía electrónica; o, por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente, toda vez que la presentación de la Declaración Única de Aduanas es un único acto que puede efectuarse vía enlace electrónico o mediante la presentación física del documento, pero no de ambas formas a la vez.
Determinar si las disposiciones recogidas en los numerales 4 y 47, literal A de la sección VII - Tramitación del Régimen, procedimiento general de exportación definitiva INTA PG.02 (V3) aprobado por resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-001829 exceden lo dispuesto en el Artículo 55º del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF.
Criterio de Observancia Obligatoria
Los numerales 4 y 47, literal A de la Sección VII Tramitación del Régimen, Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA.PG. 02 (V3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT /2000-001829, exceden lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señala que la destinación aduanera de la mercancía bien puede solicitarse por procedimientos informáticos, mediante el intercambio de información vía electrónica; o, por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente, toda vez que la presentación de la Declaración Única de Aduanas es un único acto que puede efectuarse vía enlace electrónico o mediante la presentación física del documento, pero no de ambas formas a la vez.