Gaceta Oficial: 2556
Fecha de publicación: 07/08/2015
Tema
Acción de incumplimiento ejercida por las sociedades amerandes transportes logísticos s.a.c. (amerandes); greenandes perú s.a.c. (greenandes); océano agencia marítima s.a. (océano); terminales portuarios peruanos s.a.c. (tpp); tma s.a.c. (tma), transtotal agencia marítima s.a. (transtotal); ian taylor perú s.a.c. (itp); mediterranean shipping company del perú s.a.c. (msc) y cosmos agencia marítima s.a.c. (cosmos) en contra de la república del Perú por interpretar y potencialmente aplicar de manera incorrecta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la decisión 671, armonización de regímenes aduaneros; y, el artículo 4 del tratado de creación del tribunal de justicia de la comunidad andina.
Criterio / Resumen
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, obrando de conformidad con los artículos 4, 23 y 27 de su Tratado de Creación, en concordancia con los artículos 4, 90 y 107 de su Estatuto,
D E C I D E:
PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 10, numeral 2, de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 de su Estatuto, la República del Perú deberá corregir los informes 089-2011-SUNAT-2B4000 de 26 de agosto de 2011 y 083-2012-SUNAT-4B4000 de 15 de junio de 2012, y disponer que la información contenida en el manifiesto de carga transmitido por medio electrónico tiene carácter definitivo al momento de la llegada del medio de transporte al territorio comunitario, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Decisión 671 y, por lo tanto, cualquier modificación, corrección o adición antes de que transcurra dicho plazo no es objeto de sanción alguna, sin que pueda aplicarse la sanción establecida en el numeral 6, del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas del Perú.
TERCERO: De conformidad con lo expuesto en el artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, esta sentencia tendrá fuerza oblogatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación y es aplicale en el territorio de los Países Miembros sin necesidad de homologación o Exequeátur. Para su cumplimiento el País infractor tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, acorde con el artículo 111 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
CUARTO: Condenar en costas a la República del Perú.
Acción de incumplimiento ejercida por las sociedades amerandes transportes logísticos s.a.c. (amerandes); greenandes perú s.a.c. (greenandes); océano agencia marítima s.a. (océano); terminales portuarios peruanos s.a.c. (tpp); tma s.a.c. (tma), transtotal agencia marítima s.a. (transtotal); ian taylor perú s.a.c. (itp); mediterranean shipping company del perú s.a.c. (msc) y cosmos agencia marítima s.a.c. (cosmos) en contra de la república del Perú por interpretar y potencialmente aplicar de manera incorrecta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la decisión 671, armonización de regímenes aduaneros; y, el artículo 4 del tratado de creación del tribunal de justicia de la comunidad andina.
Criterio / Resumen
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, obrando de conformidad con los artículos 4, 23 y 27 de su Tratado de Creación, en concordancia con los artículos 4, 90 y 107 de su Estatuto,
D E C I D E:
PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 10, numeral 2, de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 111 de su Estatuto, la República del Perú deberá corregir los informes 089-2011-SUNAT-2B4000 de 26 de agosto de 2011 y 083-2012-SUNAT-4B4000 de 15 de junio de 2012, y disponer que la información contenida en el manifiesto de carga transmitido por medio electrónico tiene carácter definitivo al momento de la llegada del medio de transporte al territorio comunitario, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Decisión 671 y, por lo tanto, cualquier modificación, corrección o adición antes de que transcurra dicho plazo no es objeto de sanción alguna, sin que pueda aplicarse la sanción establecida en el numeral 6, del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas del Perú.
TERCERO: De conformidad con lo expuesto en el artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, esta sentencia tendrá fuerza oblogatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación y es aplicale en el territorio de los Países Miembros sin necesidad de homologación o Exequeátur. Para su cumplimiento el País infractor tendrá un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la sentencia, acorde con el artículo 111 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
CUARTO: Condenar en costas a la República del Perú.