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  • DICTAMEN N° 05 - 2016

    Norma: DICTAMEN N° 05-2016
    Gaceta Oficial: 2766
    Fecha de publicación: 09/08/2016


    Tema
    Reclamo interpuesto por la empresa papelera nacional s.a., por presunto incumplimiento por parte del gobierno de Colombia del artículo 75 del Acuerdo de Cartagena al cobrar el impuesto al valor agregado a las importaciones de cuadernos de tipo escolar correspondientes a la subpartida 48.20.20.00.00.

    Criterio / Resumen
    Conclusiones sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias:

    1.- Con base en lo expuesto, el análisis efectuado y lo obrante en el expediente, se dictamina que, en cuanto a sus obligaciones de derecho para con el ordenamiento jurídico comunitario, la República de Colombia mediante la dación de la Ley 1607 y concretamente su artículo 55° en la parte que modifica el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario colombiano, al introducir una distinción de trato entre los productores nacionales y los de los demás Países Miembros, incumple lo dispuesto en los artículos 75 del Acuerdo de Cartagena (Trato Nacional) y 4° del Trato de Creación del tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Principios fundamentales del derecho comunitario: el de su aplicación directa y el de su preeminencia).

    2.- Sin perjuicio de ello y en atención a que con el Oficio N° 100202208-04 14 del 7 de mayo de 2015 el gobierno de Colombia cesó el cobro del Impuesto al Valor Agregado a los cuadernos de tipo escolar correspondientes a la subpartida 4820.20.00.00 originarios del Ecuador y del Perú, se declara la sustracción de la materia respecto de lo reclamado en este extremo, dejando a salvo el derecho de las empresas reclamantes a recurrir a la vía resarcitoria nacional por los cobros efectuados en contravención de la normativa comunitaria, durante el lapso que medió entre la entrada en vigencia de la Ley 1609 y el indicado Oficio, si así lo consideran.
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