Fecha de casación: 26/05/2015
Fecha de publicación: 31/08/2016
Página: 82066
Tema
Exportación de servicios para efectos del IGV.
Criterio / Resumen
El servicio de organización de servicios prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior no están afectos al Impuesto General a las Ventas, conforme a lo previsto en el numeral 10 del Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Exportación de servicios para efectos del IGV.
Criterio / Resumen
El servicio de organización de servicios prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior no están afectos al Impuesto General a las Ventas, conforme a lo previsto en el numeral 10 del Apéndice V del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas.