Fecha de casación: 16/07/2015
Fecha de publicación: 31/10/2016
Página: 84340
Tema
Potestad tributaria en materia arancelaria.
Principio de jerarquía normativa.
Criterio / Resumen
Sumilla: Se advierte la existencia de una antinomia jurídica respecto al nacimiento de la obligación tributaria, esto es, entre el artículo 12 inciso a) de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo número 809 (en la fecha de numeración de la declaración), y el artículo 8 del Decreto Supremo número 115-2001-EF (a la fecha de embarque de la mercancía), por lo que debe preferirse la primera que es la norma de mayor jerarquía, concluyéndose que a la fecha de la numeración de las DUAs por parte de la administrada con fechas veintidós y dieciocho de julio de dos mil dos, no se encontraban en vigor las Tablas Aduaneras aprobadas mediante Decreto Supremo número 001-2002-EF, por tanto, no cabe atribuir la obligación tributaria a la administrada.
Potestad tributaria en materia arancelaria.
Principio de jerarquía normativa.
Criterio / Resumen
Sumilla: Se advierte la existencia de una antinomia jurídica respecto al nacimiento de la obligación tributaria, esto es, entre el artículo 12 inciso a) de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo número 809 (en la fecha de numeración de la declaración), y el artículo 8 del Decreto Supremo número 115-2001-EF (a la fecha de embarque de la mercancía), por lo que debe preferirse la primera que es la norma de mayor jerarquía, concluyéndose que a la fecha de la numeración de las DUAs por parte de la administrada con fechas veintidós y dieciocho de julio de dos mil dos, no se encontraban en vigor las Tablas Aduaneras aprobadas mediante Decreto Supremo número 001-2002-EF, por tanto, no cabe atribuir la obligación tributaria a la administrada.